L.O.P.D.
El derecho de la propia imagen está reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 1/1982, del 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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El C.E.I.P Pintor Tomás Camarero, puede tomar imágenes del alumnado durante las actividades educativas del centro, actividades complementarias y servicios complementarios (comedor escolar/aula matinal).
Para autorizar la toma de imágenes, las familias/tutores de los alumnos deben entrar en educamosclm.castillalamancha.es y autorizar la toma de imagenes.
En el archivo adjunto se describen los pasos a seguir.
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